Rég. Retención del Impuesto a las Ganancias - Comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas - RG 4325

23509431 - ¿A partir de qué fecha entra en vigencia el régimen?
Fecha de publicación: 03/12/2018

El presente régimen es de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 01 de diciembre de 2018, inclusive.

  • Fuente: Art. 30 RG 4325/18
23511480 - ¿Cuáles son las operaciones comprendidas?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Están comprendidas las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Están igualmente alcanzadas las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos, se facturen o no por separado, y los pagos que efectúen las personas humanas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.

Las operaciones en las que intervenga un productor deberán documentarse mediante las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG).

Las operaciones comprendidas en este régimen, quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la RG 830/00.

  • Fuente: Art.1 RG 4325/18
23513529 - ¿Están alcanzadas las operaciones en las que el proveedor sea monotributista?
Fecha de publicación: 03/12/2018

No, ya que no es de aplicación el régimen de retención, cuando se trate de operaciones de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al monotributo.

  • Fuente: Art. 1 RG 4325/18
23515578 - ¿Quiénes son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Quedan obligados a actuar como agentes de retención los responsables que se indican a continuación:

a) Operadores que actúen en los mercados de cereales a término, así como los comisionistas o consignatarios (arts. 19 y 20, Ley de IVA)


b) Los exportadores.


c) Los adquirentes de los productos alcanzados, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no comprendidos en los puntos precedentes.

d) Los intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de terceros, efectúen a nombre propio gastos reembolsables por estos últimos que respondan a transacciones gravadas y no beneficiadas por exenciones (art. 21 Ley de IVA)

  • Fuente: Art. 2 RG 4325/18
23517627 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de las retenciones?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Son sujetos pasibles las personas humanas o jurídicas, enajenantes, destinatarias o beneficiarias (actúen o no como intermediarios) de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones alcanzadas por el régimen, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

Cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.

Para mayor información sobre las operaciones alcanzadas por el régimen, se podrá acceder al ID 23511480

  • Fuente: Art. 3 RG 4325/18
23519676 - ¿Cuándo corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 03/12/2018

La retención se practicará, respecto de las operaciones alcanzadas por este régimen, en el momento en que se efectúe el pago correspondiente.

De tratarse de anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución del contrato, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación cuando los pagos se efectúen de forma tal que consoliden el contrato que liga a las partes.

En las transacciones que se realicen a través de mercados de futuros y opciones, la retención se practicará al momento de liquidar la operación.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio y cheques de pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.

Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.

  • Fuente: Arts. 4, 5, 6 y 7 RG 4325/18
23523774 - ¿Cómo se practica la retención cuando se realice un pago global a varios beneficiarios?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Los agentes de retención deberán considerar el importe neto que se liquide o pague a cada enajenante o beneficiario, como base de cálculo para establecer el monto a retener.

La retención se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago, atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención. Los beneficiarios deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos, informando el apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, condición frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación, de cada uno de ellos.

Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas.

En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.

  • Fuente: Art. 9 RG 4325/18
23521725 - ¿Cómo se calcula la retención?
Fecha de publicación: 03/12/2018

La retención de calculará sobre los importes correspondientes a las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a aportes previsionales y/o impuestos al valor agregado, sobre los ingresos brutos, internos y los Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

  • Fuente: Art. 8 RG 4325/18
23525823 - ¿Cómo se determina el importe a retener y cuáles son las alícuotas?
Fecha de publicación: 03/12/2018

El monto de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:

a) Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "SISA", según el estado asignado:

1. ESTADO 1 - Bajo Riesgo: no sufrirán retención del gravamen.

2. ESTADO 2 - Mediano Riesgo: 2%.

3. ESTADO 3 - Alto Riesgo: 15%.

b) Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias e "INACTIVOS" en el "SISA": 28%

c) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias: 30%.

d) De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido "SISA" y no "INACTIVOS", conforme al estado asignado:

1. ESTADO 1 - Bajo Riesgo: no sufrirán retención del impuesto.

2. ESTADO 2 - Mediano Riesgo: 2%.

3. ESTADO 3 - Alto Riesgo: 15%.

No será de aplicación lo establecido en el primer párrafo del inciso d), cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los productos de su propiedad que se encuentren alcanzados por este régimen.

Respecto de los intermediarios a que se refiere el presente inciso, "INACTIVOS" en el "SISA", serán de aplicación las alícuotas indicadas en los incisos b) o c), según corresponda.

Los agentes de retención deberán consultar la condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las ganancias, mediante la consulta a la "Constancia de inscripción"

Las sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades, recibirán el tratamiento de inscriptas en el impuesto a las ganancias cuando posean CUIT, con alta en alguno de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

  • Fuente: Art.10 RG 4325/18
23527872 - ¿Qué información deben verificar los agentes de retención respecto del vendedor?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Los agentes de retención están obligados a verificar:

a) Mediante la consulta al sitio web institucional (www.afip.gob.ar): la CATEGORÍA y el ESTADO del vendedor en el "SISA" al momento de practicar la retención,

b) la identidad del vendedor,

c) la documentación que lo acredita como vendedor,

d) la veracidad de las operaciones, y

e) que la documentación acredite que la operación corresponde a una permuta o dación en pago.

  • Fuente: Anexo II, Apartado "A", RG 4325/18
23529921 - ¿Cuál es el monto no sujeto a retención?
Fecha de publicación: 03/12/2018

El monto no sujeto a retención es de $ 142.400 para las operaciones de compraventa de los productos alcanzadas por este régimen, respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del impuesto a las ganancias que se encuentren incluidos en el "SISA".

De tratarse de una o más operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes pagos efectuados en el mismo superen los montos fijados en los párrafos precedentes, deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha suma.

Para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido "SISA" y no "INACTIVOS", dicho monto será de $ 10.700.

Los límites establecidos en los párrafos que anteceden no serán de aplicación para los sujetos que se mencionan a continuación:

a) Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias e "INACTIVOS" en el "SISA"

b) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias.

Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los montos que según el sujeto de que se trate se indican seguidamente:

a) Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "SISA": $ 375

b) De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido "SISA" y no "INACTIVOS": $ 150

  • Fuente: Art. 11 RG 4325/18
23531970 - ¿Cuál es el tratamiento para las operaciones con pago en especie, dación en pago y/o permuta?
Fecha de publicación: 03/12/2018

El agente de retención no estará obligado a practicar la retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago por la venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, hasta su equivalente en dinero.

Cuando el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se calculará de acuerdo con el presente régimen, y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la suma de dinero recibida, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma.

Idéntico procedimiento se aplicará cuando, como modalidad de transmisión de dominio de los bienes, se utilice la dación en pago.

Los sujetos intervinientes en las mencionadas operaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A los fines de acreditar que la venta, locación y/o prestación realizada se vincula en forma directa con la cadena de producción y/o comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, los sujetos deberán exhibir los comprobantes respaldatorios de la operación de compra, "Liquidación Primaria de Granos".

Los operadores incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" que entreguen granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) en calidad de permuta o dación en pago, así como la contraparte deberán tener en cuenta que en el servicio con Clave Fiscal "Liquidación Primaria de Granos" el sistema desplegará la siguiente pregunta: ¿Es canje? - Opciones: no, canje parcial, canje total - . Si selecciona "Canje Total": no se aplican retenciones. Por el contrario, si selecciona "Canje Parcial", la retención será calculada sobre el importe neto de venta, si el monto de retención resultare superioral importe abonado en dinero, se retendrá hasta el monto pagado en efectivo.

  • Fuente: Art. 12 RG 4325/18 y RG 3419/12
23534019 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se omita practicar la retención?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Cuando se realicen pagos alcanzados por este régimen y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención -total o parcialmente-, el agente de retención deberá informarlo a través del SICORE efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retener" de la pantalla "Detalle de retenciones".

  • Fuente: Art. 13 RG 4325/18
23536068 - ¿Cómo se debe actuar ante la imposibilidad de practicar la retención?
Fecha de publicación: 03/12/2018

En los casos de pago en especie, dación en pago y permuta, los sujetos pasibles de las retenciones deberán ingresar un importe equivalente a las sumas que no le fueron retenidas, conforme a lo previsto en el presente régimen.

De tratarse de un pago parcial en especie, dicho sujeto determinará el total de la retención que hubiera correspondido practicar, ingresando la diferencia que el agente de retención no pudo retener.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención (vgr. organismo internacional).

  • Fuente: Art. 14 RG 4325/18
23538117 - ¿Cómo se ingresan las retenciones?
Fecha de publicación: 03/12/2018

La determinación e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, establecidos en la RG 2233/07, a través del SICORE.

  • Fuente: Art. 15 RG 4325/18
23540166 - ¿Cómo deben ser ingresadas las autorretenciones?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Las sumas de las retenciones que por la imposibilidad de retener, no hubieran ingresado los agentes de retención ya sea en forma total o parcial deberán ser ingresadas mediante la confección del VEP, según corresponda, consignando los siguientes códigos:

Código de Impuesto

Concepto

Subconcepto

Descripción

010

043

043

Autorretención (personas jurídicas)

010

043

051

Autorretención - Intereses resarcitorios (personas jurídicas)

011

043

043

Autorretención (personas humanas)

011

043

051

Autorretención - Intereses resarcitorios (personas humanas)

  • Fuente: Anexo I RG 4325/18
23542215 - ¿Cuál es el procedimiento aplicable cuando se realicen operaciones con la intervención de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el "SISA"?
Fecha de publicación: 03/12/2018

En esos casos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a dichos intermediarios por su actuación en dicho carácter.

b) Los precitados intermediarios quedarán obligados a practicar la retención que corresponda sobre los pagos que efectúen a los enajenantes.

No se encuentran comprendidos los intermediarios que realicen enajenación de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas que sean de su propiedad, en cuyo caso se aplicarán las normas de carácter general para la determinación de la retención.

Cuando en la operación intervenga más de un intermediario, la retención al enajenante de la mercadería objeto del contrato, la practicará aquél que pague el precio sobre el cual se efectúa la misma. Los demás intermediarios deberán retener sobre las retribuciones que paguen al sujeto que practicó la retención al vendedor.

En los casos en que las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los agentes de retención únicamente actuarán en tal carácter con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a dichos responsables.

A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación.

Esto no será de aplicación cuando la actuación de los intermediarios en las respectivas operaciones no responda a las relaciones económicas que efectivamente éstos realicen, persigan o establezcan.

  • Fuente: Art. 16 RG 4325/18
23544264 - ¿Cómo se debe proceder cuando el intermediario no se encuentre inscripto en el "SISA"?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Los corredores, acopiadores-consignatarios, consignatarios y demás intermediarios que tengan un estado "INACTIVO" que no se encuentren inscriptos en el "SISA" no podrán actuar como agentes de retención.

Con relación a los intermediarios -excepto corredores- indicados en el párrafo anterior con estado "INACTIVO" en el "SISA", la retención se determinará sobre el total de la factura o documento equivalente que respalda la operación. Cuando se trate de corredores con ESTADO 3 o "INACTIVO" en el "SISA" el adquirente practicará la mencionada retención al respectivo vendedor -atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención- sin considerar el importe correspondiente a la participación del corredor.

  • Fuente: Art. 16 RG 4325/18
23546313 - ¿Se pueden oponer certificados de exclusión de retenciones?
Fecha de publicación: 03/12/2018

No podrán oponer las autorizaciones de no retención o de reducción de retención, los sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias, o que acreditándola, no se encuentren incorporados en el "SISA".

  • Fuente: Art. 17 RG 4325/18
23548362 - ¿Qué comprobante debe entregar el agente de retención?
Fecha de publicación: 03/12/2018

El agente de retención debe entregar el "Certificado de Retención", el que podrá ser generado con el aplicativo SICORE o emitido por el agente en forma manual o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto.

En este último supuesto, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.

De tratarse de operaciones, la precitada constancia será reemplazada la "Liquidación Primaria de Granos".

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores en ESTADO 1 o ESTADO 2 en el "SISA" como tales, que emitan "LPG".

  • Fuente: Art. 18 RG 4325/18 y RG 3419/12
23550411 - ¿Cómo se deben informar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Las retenciones practicadas deberán ser informadas a este Organismo mensualmente a través del aplicativo SICORE.

Los productores y los agentes de retención (cuando estos últimos se encuentren obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado implementado en el "SISA"), deberán informar el código de operación electrónico (COE) en la forma y condiciones que, según el responsable de que se trate, se indican seguidamente:

a) Productores: deberá consignarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias conforme se establece a continuación:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas: en el campo "Número de certificado/comprobante" dentro de la pantalla "Retenciones y Percepciones" que forma parte de la carpeta "Determinación del Saldo".

2. Demás contribuyentes: en el campo "Número de certificado" de la pantalla "Retenciones y percepciones" de la pantalla "Determinación del saldo con cómputo de Anticipos e Impuestos a los Créditos y Débitos" que forma parte de la carpeta "Determinación del resultado neto".

b) Agentes de retención: en el SICORE. Se consignará en el campo "Número de comprobante" de la ventana "Detalle de retenciones".

Los agentes de retención quedan obligados a llevar registros suficientes que permitan la verificación por parte de este organismo, de la determinación de los importes retenidos e ingresados.

Se podrán conocer los vencimientos del SICORE, ingresando aquí.

  • Fuente: Arts. 21 y 22 RG 4325/18 y Art. 2 RG 2233/07